Para poder realizar la actividad de subastas, y vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, los Martilleros de Remates Agrosil, se rigen por las siguientes Normativas:
- Ley N° 18.118: La cual legisla sobre el ejercicio de la actividad de Martillero Público.
o Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
o Artículo 10°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) Inscribir en el Registro Nacional de Martilleros y otorgar el certificado de registro correspondiente a las personas naturales o jurídicas y dependientes de estas últimas, que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley para ejercer la actividad de martillero.
- Ley N° 20.720: De Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
o Artículo 2°, Inciso 20): Martillero Concursal: Aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley.
o Artículo 2°, Inciso 24): Nómina de Martilleros: Registro público llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que integra a los martilleros públicos que cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley.
- Apertura de Registro Especial para renovación de Martilleros Públicos-Judiciales, Bienio 2020-2021.
TITULO IV: De los remates judiciales
o ARTICULO 19°: Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el martillero que designe el juez de la causa.
o ARTICULO 20°: Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de Apelaciones mantendrán un registro especial en el cual deberán inscribirse los martilleros interesados en realizar subastas judiciales.